jueves, 29 de noviembre de 2012

¿Whatsapp o Joyn? Dura batalla la que se avecina

Buenos días,

desde hace años whatsapp está haciendo mucho daño a las arcas de los operadores de telefonía móvil.

Hoy en día con un índice de penetración de 55,2 en España y ocupando la primera posición europea en uso de smartphones, después de reino Unido y Francia.

El uso de dichos móviles, obviando las llamadas, según la empresa ComScore y el estudio realizado Europa y en especial en Alemania, España, Francia, Italia y Reino Unido es escuchar música, navegar por la red y las redes sociales en un promedio dependiendo del país estudiado del 50%.

Referente al uso de mensajes a través de este tipo de teléfonos ronda el 89% de su uso.

 El estudio que realizó la consultora Ovum, llegó a la conclusión que  la pérdida de las operadoras por el no uso de los SMS frente al servicio Whatsapp, ha declarado que éstas han sufrido una caída de su nivel de facturación del 6% en 2010, y del 9% en el 2011. Estos datos se traducen en 10.400 millones de euros de pérdidas en 2011
Hace tiempo que en España, además de otros países europeos, unieron esfuerzos para crear una aplicación que pudiera quitar cuota a Whatsapp y es aplicación se llama JOYN. Ya es una realidad.


JOYN, tiene un problema principal, primero hay que hacerselo saber a los usuarios a traves de los operadores y otro problema adicional es que las marcas tienen que dar el ok a que dicha aplicación pueda ser operativa en los terminales y en sus sistemas operativos.
Además, de que han llegado tarde, con varios años de retraso, se han encontrado con otro problema y es que Blackberry e Iphone se niegan a que dicha aplicación pueda configurarse en su teléfono. ¿Por qué esa decisión? Porque dichas marcas ya tienen un servicio propio de sms gratis entre los teléfonos de la propia marca.
En Alemania ya está en uso a través de Deutsche Telekom y en breve Telecom Italia.
En España hoy inauguran dicho servicio. Veremos como funciona y sobre todo si son capaces de olvidar la costumbre y uso de los que estamos acostumbrado a whatsappear.
Primer problema en España, que el acuerdo de dicha aplicación sólo estará operativa con Movistar, Vodafone y Orange. ¿Y el resto de operadores, y ya no me refiero a Yoigo, sino a los OMV? ¿Qué pasa con ellos?
Según los datos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, los Operadores Móviles Virtuales acaparaban en marzo de 2011 el 5,10% de las líneas en nuestro país. Un año más tarde su porcentaje alcanza el 7,05% y no hay indicios de que su crecimiento se vea frenado.
Conclusiones: Si no está para todos los operadores, no está para todas las marcas, ni para los telefonos antiguos y encima la penetración de whatsapp es muy alta les va a costar mucho esfuerzo destronar a whatsapp, aunque las malas lenguas dicen que la app de dicha aplicación va a incrementar su precio y no va a ser el primer año gratis, como lo ha estado siendo hasta ahora en algunos terminales.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

Actualización de las comunicaciones móviles en itinerancia a partir de julio de 2012



 LA NUEVA REGULACIÓN DEL ROAMING


Ya tenemos precios para las comunicaciones móviles en itinerancia a partir del verano de 2012: el Parlamento Europeo aprobó en mayo casi por unanimidad la nueva normativa de la Comisión Europea que regulará los precios de las tarifas de datos minoristas por primera vez.  La Unión Europea llegó a un principio de acuerdo -tras la reunión tripartita entre el Consejo, la Comisión y el Parlamento de la UE- para bajar las tarifas del roaming a partir del 1 de julio. El descenso en los precios de datos ya está confirmado y será progresivo (70 céntimos de € en 2012; 45 céntimos de € en 2013 y 20 céntimos de € en 2014):
Dicha reglamentación de precios máximos aprobados también afectará el roaming de voz y los SMS:

El reglamento que regula los precios actuales de roaming expira el 30 de junio de 2012. La nueva propuesta de regulación del roaming abarcará el periodo 2012-2022, aunque la CE  revisará estas previsiones en 2015 o 2016.
Pero todavía en España tenemos un asunto pendiente, me refiero al roaming en datos. ¿Cuántas veces nos hemos ido de viaje y al volver a España nos llega una factura desmesurada debido a las conexiones de datos?
Actualmente hay una empresa que tiene tarifas internacionales, un modelo para Europa y otro Global que llega a 134 países con precio cerrado y lo mejor de todo es que si uno no usa esa tarjeta durante un tiempo se reduce la cuota a un precio de mantenimiento de la sim y si no se excede de 200 MB el precio es muy inferior a cualquier bono de Movistar, Vodafone y Orange.
Lo podreis ver mejor a través de un ejemplo claro de ahorro:
Movistar Bono de Roaming 150 MB a 15€. exceso de tráfico 0,70€/MB. Precio 1 GB 645,8€
Vodafone Bono de Roaming 300 MB a 35€. exceso de tráfico 0,70€/MB. Precio 1 GB 556,8€
Orange Bono de Roaming 1o0 MB a 60€. exceso de tráfico 0,70€/MB. Precio 1 GB 725,8€
A través de esta empresa el descuento en el peor de los casos se obtiene un ahorro del 48%.
Como referencia les indico tres tipos de tarifas dependiendo de las necesidades y uso:




En un futuro próximo, a principio del año 2013 también va a poder sumarse a la sim de datos voz IP con lo que implica un ahorro muy alto en las comunicaciones y lo mejor de todo manteniendo el número de teléfono ya existente.

Estas Sim están en los tres formatos actuales, Sim convencional, Mini Sim, (Iphone 4, 4s e Ipad) y Micro Sim (Iphone 5).


En 2 años a partir de 2014 se pondrán en marcha otras medidas ventajosas para el usuario de lo más interesante:

CAMBIAR DE OPERADOR DURANTE LOS VIAJES

El nuevo reglamento europeo da el visto bueno para que los usuarios de teléfonos móviles puedan elegir un contrato con otro operador para los servicios de roaming en el extranjero, diferente al que les ofrece los servicios nacionales. Así, los consumidores podrán optar en el extranjero por un operador alternativo que les ofrezca precios más baratos que el que ya tenga contratados en su país, con la ventaja de poder mantener sin cargos añadidos el mismo número telefónico. Esta posibilidad será una realidad en verano de 2014.
Otra novedad en este sentido es la introducción como medida adicional del acceso a servicios de datos proporcionado directamente por los operadores del país visitado, que estará basado en LBO (local break out). Esta medida, apoyada por la CMT en los grupos de discusión sobre roaming en el BEREC, permite que una persona contrate los datos con un operador del país al que viaje, mientras mantiene la voz y los SMS con su operador. Se propone, además, que  la disposición del servicio sea muy sencilla (sin tener que formalizar necesariamente un contrato, tan sólo, por ejemplo, comprando una tarjeta en un quiosco). El LBO  facilitará que, estando de vacaciones en un país europeo, cualquier visitante pueda usar el smartphone y la tablet con precios similares a los domésticos. Esta posibilidad también será una realidad en 2014.
En la nueva regulación del roaming de datos se mantendrán, como hasta ahora,  los límites de gasto para usuarios fijados automáticamente en 50 euros sin IVA (a menos que el usuario elija otro límite más alto). Los operadores deberán enviar a sus clientes un mensaje informando de las tarifas de los datos en itinerancia cada vez que entren en otro país de la UE y, como gran novedad, esta medida se extenderá también a la itinerancia en el resto del mundo y no solo en la Unión Europea como hasta ahora. El operador debe avisar a los clientes, con un mensaje de alerta, cuando alcancen el 80 % de su límite fijado. Estas alertas se pueden enviar mediante mensajes de texto, correo electrónico, etc , a elección del operador y según el dispositivo utilizado. Es una de las medidas que pretenden reducir la tasa del llamado bill shock, el temido problema de las facturas de móvil excesivas, algo habitual en vacaciones.

NEGOCIACIÓN PREVIA

La regulación del roaming se discute en varios niveles:  la Comisión Europea formula una propuesta que después se dicute a nivel del Parlamento Europeo, por un lado, y del Consejo Europeo, por otro lado. En estas discusiones tienen un papel muy importante las aportaciones de los estudios e informes que elabora el BEREC, dónde los reguladores de cada país, entre ellos la CMT,  tienen mucho que decir.
El descenso en los precios de datos minoristas en roaming será progresivo y los precios máximos definitivos se mueven al final entre las cifras que proponen el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Consejo Europeo. Las propuestas de precios que habían formulado los organismos implicados eran éstas:
Tarifas minoristas intinerancia de datos, en céntimos de euro por MB. Fuente: CMT

La reglamentación de precios máximos finales aprobados también afecta al roaming de voz y los SMS:

Precios propuestos, en céntimos de euro, para 2012/2013/2014. Fuente: CMT

Todas las revisiones anuales se harán el 1 de julio de cada año.

viernes, 2 de noviembre de 2012

Ser autónomo o no serlo con ingresos bajos


Ser autónomo o no serlo

con ingresos bajos







Texto  extraído de Infoautónomos para las personas que dudan de si deben o no darse de alta como autónomo.

Mi opinión personal es siempre estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social, por lo que si los ingresos son muy reducidos y de forma intermitente lo mejor es darse de alta sólo un mes y realizar todas las facturas recibidas y emitidas en ese mes, ya que es una fórmula que acepta el Estado.

Otra alternativa es darse de alta en el impreso 036/037  y por lo menos estar al corriente con Hacienda y realizar las declaraciones que estén estipuladas. Recordar que si cobráis un dinero y lleva IVA, ese dinero no es vuestro, simplemente hacemos de intermediarios entre hacienda y el que emitió la factura.  

Una problemática bastante extendida es la de aquellas personas que ejerciendo una actividad por cuenta propia, no saben entre hacerse autónomos o no darse de alta debido a su bajo nivel de ingresos, lo que impide que les compense pagar la cuota de autónomos y  a veces los impuestos, acabando en la economía sumergida y con la duda de si están cometiendo un delito o nadie se va a preocupar por eso.
Por lo que vemos en Infoautónomos, como so decía, ejemplos hay muchos y casi de cualquier sector: profesores particulares, traductores, diseñadores, programadores, artistas, masajistas, tiendas de comercio electrónico, comercio de proximidad, etc.
Se pueden identificar cuatro situaciones que son las que habitualmente generan la duda sobre hacerse autónomo:
  • Personas que trabajan por cuenta propia a tiempo parcial o bien un número determinado de horas o bien de forma esporádica a la semana o al mes. En ocasiones estas personas también tienen un trabajo por cuenta ajena.
  • Autónomos y freelance mal pagados por sus clientes, en muchos casos un único cliente que le “impone” ser autónomo para ahorrarse los costes de seguridad social que tendrá en caso de contratarle.
  • Autónomos que emprenden, optan por hacerse autónomos y a los que va a llevar unos meses alcanzar el punto de equilibrio, es decir, el nivel de ventas necesario para que su negocio sea viable económicamente.
  • Autónomos cuyos negocios atraviesan una situación de crisis o declive.

¿Puedo facturar sin darme de alta en autónomos?

Para poder emitir una factura legalmente, es necesario cumplir dos requisitos:
  • Alta en la Seguridad Social como autónomo, con un coste mensual mínimo de 254 euros, salvo que se disfrute de alguna bonificación.
  • Alta en Hacienda mediante la presentación del alta censal (modelo 036 o 037), sin coste económico.
Si no cumples estos requisitos y trabajas por cuenta propia, estarás engrosando laeconomía sumergida, incidiendo en la menor recaudación del estado y en la competencia desleal que supone frente a aquellos otros autónomos y pymes que sí que cumplen con sus obligaciones legales.

¿Qué dice la Seguridad Social?

La legislación de la Seguridad Social establece como norma que estás obligado a darte de alta en autónomos si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilices el servicio remunerado de otras personas, seas o no titular de empresa individual o familiar. En nuestro artículo sobre alta y baja en el régimen de autónomos puedes ampliar información sobre quién está obligado a darse de alta en autónomos.
El problema surge porque la obligatoridad de darse de alta en autónomos es independiente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado a esa actividad. Lo que prima es que sea una actividad por cuenta propia y que se realice de forma habitual. Y se considera habitual tanto al que dedica 50 horas a la semana a su negocio como al que da unas clases en una academia dos tardes a la semana.
¿Absurdo? Puede ser, desde luego es una normativa que probablemente con objeto de evitar la picaresca, consigue dejar en la economía sumergida a la mayoría de personas que trabajan por cuenta ajena y se encuentran en las situaciones anteriormente descritas. Algo que está alimentando algunos debates como promover una nueva figura de autónomos a 50 euros. Al fin y al cabo, si los trabajadores por cuenta ajena siempre tributan a la Seguridad Social en función de sus ingresos, ¿por qué no lo hacen los autónomos cuyos ingresos reales son menores a la base mínima de cotización, fijada en 850 euros?
Para arrojar más luz sobre el tema hice una visita a la Seguridad Social, dónde me confirmaron que este es un asunto en el que existe una laguna normativa que alimenta la picaresca y un cierto “laissez faire” (dejar hacer) de la Administración y la Inspección de Trabajo. Pero es algo que queda a su criterio. Y hay precedentes de sanciones.
Además me comentaron que en algunos casos, los jueces han dado la razón a personas que no se habían dado de alta y que pudieron demostrar unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional. Pero claro, después de ser sancionados y recurrir, con el consiguiente perjuicio económico y moral. Recordamos que para 2012 el salario mínimo profesional está fijado en 641,40 €/mes y 21,38 €/día.

¿Qué dice Hacienda?

En Hacienda obviamente lo que quieren es que declares todos tus ingresos. Esa es su prioridad  y el alta o no en autónomos es algo para lo que remiten a la Seguridad Social. Por tanto, debes darte de alta mediante la presentación del modelo 036 o 037 y pagar los correspondientes impuestos: IRPF por las rentas que genere tu actividad y el IVA facturado y cobrado por la misma.
Además debemos tener en cuenta varias cuestiones importantes:
  • La Declaración de operaciones con terceras personas, en la que todos los sujetos fiscales están obligados a informar de aquellas personas y empresas con las que han tenido operaciones por más de 3.000 euros en un año. Así que si a lo largo de un año facturas más de 3.000 euros a un cliente, ten en cuenta que él informará a Hacienda y tú debes hacer lo propio para que no salte la alarma. Pero no tiene nada que ver con la obligatoriedad de darte de alta.
  • Si emites facturas a tus clientes, debes incluir el tipo de IVA que corresponda e ingresar en Hacienda la cantidad que cobres en concepto de IVA menos el IVA deducible que te puedas desgravar.
  • Certificado de contratistas y subcontratistas: aunque no lo suelen pedir, las empresas que subcontratan a un autónomo o freelance están obligadas a solicitarle el Certificado de Contratistas y Subcontratistas que emite Hacienda. Y para conseguirlo debes estar dado de alta mediante la presentación del modelo 036 y estar al corriente de pago en tus obligaciones tributarias. Si algún día te lo solicita un cliente y no lo presentas, podría negarse a pagarte ya que tus clientes son responsables subsidiarios ante hacienda de las deudas que puedas tener contraídas con la Agencia Tributaria.
  • Si estás dado de alta como profesional autónomo, debes tener en cuenta queHacienda tiene constancia de tus ingresos ya que tu cliente declara en tu nombre el IRPF que te ha retenido. Y si por ejemplo no has presentado declaración de IVA, es muy fácil que se den cuenta.

Soluciones ¿Qué te conviene más?

Hay un abanico de posibles soluciones entre las que cada uno debe optar en función de sus circunstancias personales y profesionales, los riesgos que esté dispuesto a asumir y sus valores. Las más habituales son:
  • Negociar un contrato laboral: en muchas ocasiones, especialmente cuando trabajes como autónomo dependiente para un único cliente,  la mejor  forma de cumplir con la legalidad es tratar de convencer al empresario de que te haga un contrato laboral temporal por obra o servicio o a tiempo parcial, aunque tengas que renunciar a una parte de tus ingresos para que quien te contrata la dedique a pagar a la seguridad social. No es fácil, pero puede merecer la pena intentarlo.
  • Concentrar facturas y darse de alta algunos meses: consiste en darse de alta y de baja alternativamente en unos pocos meses o incluso días (por ejemplo el último mes de cada trimestre o semestre), agrupando todas tus  facturas en ese periodo, para lo que conviene ponerse de acuerdo previamente con el cliente y establecer si fuera necesario un sistema de seguimiento del trabajo realizado al margen de la contabilidad. Suele ser conveniente que el objeto de las facturas sea genérico y no haga referencia a fechas concretas de realización de trabajos. A partir de un cierto volumen de ingresos anuales, que podemos cifrar en algo menos de 10.740 euros (SMI + cuota de autónomos), es una práctica peligrosa, ya que una cadena prolongada de altas y bajas puede provocar una inspección, por lo que hay que asumir el alta en autónomos de manera permanente.
  • Facturar a través de un tercero: hay varias alternativas, desde facturar a través de una empresa “amiga” hasta hacerlo a través de una cooperativa de facturación, surgidas para este tipo de casos. Lógicamente al existir unos costes derivados del papeleo y unos impuestos a pagar, lo normal es que te pidan alguna cantidad o porcentaje de tus ingresos para que no les cueste dinero a ellos.
  • Darse de alta sólo en Hacienda: esta opción supone cumplir con la mitad de tus obligaciones, las relacionadas con Hacienda. Te permite facturar con tu NIF y pagar los impuestos vinculados a tus ingresos, algo que recomendamos siempre para evitar posibles sanciones de Hacienda, que pueden llegar a ser bastante cuantiosas y porque al tener ingresos bajos, tu IRPF será bajo y porque no puedes apropiarte del IVA cobrado en tus facturas. Tiene el inconveniente de que te obliga a presentar declaraciones trimestrales y anuales de IVA y muchas veces también de IRPF y retenciones, con el consiguiente coste en tiempo y/o dinero (asesor).  
  • “Actividad Secundaria”: esta situación se produce cuando la actividad realizada no es tu actividad principal, sino secundaria (en ingresos y tiempo), al trabajar también por cuenta ajena. Es un caso similar al anterior, por lo que sólo te darás de alta en Hacienda y cumplirás con la mitad de tus obligaciones. Sólo que Hacienda verá que cotizas a la Seguridad Social, aunque sea en el Régimen General.  Y mientras tu actividad como autónomo no alcance el salario mínimo interprofesional tendrás ciertas opciones de no ser sancionado en caso de inspección por la Seguridad  Social (aunque esto no está reconocido en ninguna normativa, tan sólo existe algo de jurisprudencia.). Y recuerda que si la actividad es secundaria pero genera ingresos superiores al SMI, acabarás en una situación de pluriactividad, con un contrato por cuenta ajena y pagando a la vez tu cuota de autónomos.
  • Permanecer en la economía sumergida: es una opción a evitar, ya que supone mantenerse en la ilegalidad al no darse de alta ni en Hacienda ni en Seguridad Social, corriendo el riesgo de que una u otra entidad te localice y sancione y ejerciendo una competencia desleal a los que sí que están dados de alta. Si lo haces, debes medir el riesgo, es difícil que te localicen si sólo haces un pequeño trabajo puntual (no habitual) de pequeña cuantía, si no haces publicidad, si tus competidores no te conocen (de manera que no puedan denunciarte ante la inspección de trabajo), si trabajas desde casa y no se te puede localizar (lo que reduce el riesgo de que aparezca un inspector de trabajo) o si todos tus clientes son particulares que no te piden factura o están en el extranjero. Aun así, nuestro consejo es que sólo optes por esta opción si tus ingresos son realmente muy bajos.
Os adjunto algún link donde podéis ver con más detalle las noticias sobre este tema que he sacado hoy en el Blog y dónde podréis ampliar.

En España 32.500 autónomos sobreviven trabajando en negro
http://www.elconfidencial.com/tecnologia/2012/10/28/en%2Despana%2D32500%2Dautonomos%2Dsobreviven%2Dtrabajando%2Den%2Dnegro%2D3488/

Los autónomos adelantan 635 millones para cuadrar las cuentas de Hacienda
http://www.elconfidencial.com/tecnologia/2012/11/01/los%2Dautonomos%2Dadelantan%2D635%2Dmillones%2Dpara%2Dcuadrar%2Dlas%2Dcuentas%2Dde%2Dhacienda%2D3513/

Los problemas de los autónomos se agravan con la crisis

http://www.informacionalpoder.com/los-problemas-de-los-autonomos-se-agravan-con-la-crisis/


Nueve de cada diez autónomos tiene problemas para acceder a financiación http://www.diarioya.es/content/nueve-de-cada-diez-autónomos-tiene-problemas-para-acceder-a-financiación

¿Cuáles son los verdaderos problemas de pymes y autónomos?
http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/cuales-son-los-verdaderos-problemas-de-pymes-y-autonomos